Tips para manejar un despido

apestasEl abogado Rodrigo Silva explica las causales de despido que figuran en el C?digo del Trabajo y llama a estar atento a las demandas o acciones legales de los empleados, para tener tiempo de elaborar una adecuada defensa.

En esta versi?n de “tips legales para Pyme” queremos entregarte la informaci?n necesaria para evitar problemas con la justicia por faltas al C?digo del Trabajo, espec?ficamente cuando se prescinde de un trabajador.

El C?digo del Trabajo chileno distingue tres causales de despido: las que dan derecho a indemnizaci?n, las que suponen que no hay culpa por parte del trabajador y las que no dan derecho a indemnizaci?n alguna.

?Sabes cu?ndo se termina un contrato de trabajo?, el art?culo 159 dispone que eso pasa: por mutuo acuerdo de las partes; renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con, a lo menos, 30 d?as de anticipaci?n; muerte del trabajador; vencimiento del plazo convenido en el contrato; conclusi?n del trabajo o servicio que dio origen al contrato; y en caso fortuito o fuerza mayor.

A estas se suma la causal identificada en el art?culo 161 del c?digo: despido por necesidades de la empresa con derecho a indemnizaci?n (bajas de la productividad, cambios en las condiciones del mercado, falta de la adecuaci?n laboral o t?cnica del trabajador).

Si eres trabajador dependiente, es importante estar al tanto que existen causales de despido que no dan derecho a indemnizaci?n, eso s?, ?stas deben ser probadas por el empleador, lo que seg?n el abogado de DiarioPyme, Rodrigo Silva, no es para nada f?cil.

El art?culo 160 indica que estas causales son: falta de probidad de parte del trabajador; negocios paralelos a la empresa, estando estos prohibidos por la misma; no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos d?as seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres d?as durante igual periodo de tiempo; abandono del trabajo por parte del empleado; actos que afecten la seguridad, funcionamiento o salud del resto del equipo; perjuicio material causado intencionalmente a las instalaciones; e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Comparte este Artículo:
  • Print
  • Facebook
  • Twitter
  • Google Bookmarks
  • email
  • del.icio.us
  • Tumblr
  • LinkedIn
  • StumbleUpon
  • RSS

Discusión

Sin Comentarios para “Tips para manejar un despido”

Post a comment

  • Sin Eventos